+18 El juego puede ser adictivo. Juega con responsabilidad. Ayuda FEJAR 900 200 225

Apuestas con licencia en España: quién puede ofrecerlas

Aparece una cuota nueva en el móvil cuando el partido va por el minuto 70. Ofrecer apuestas con licencia en España exige un título habilitante de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) y una web con dominio .es. Las licencias concedidas en otros países no valen aquí. Con eso se distingue una oferta autorizada de una que no lo está.

A 4 de octubre de 2026, el buscador de operadores de la DGOJ muestra 54 operadores con licencia general de apuestas y 46 con licencia singular de apuestas deportivas de contrapartida. Son dos niveles de permiso distintos, y más abajo se explica cuál es cuál. Este texto no es asesoramiento jurídico: si hay una duda, consulta la DGOJ y el BOE.

¿Quién da las licencias de apuestas en España?

La DGOJ, adscrita al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, regula, autoriza y supervisa el juego en línea de ámbito estatal. Para ofrecer apuestas por internet a toda España, el título lo otorga la DGOJ. Las casas de apuestas con local físico y las salas de juego dependen de las comunidades autónomas.

Por eso una casa de apuestas de barrio y una web de apuestas no responden ante el mismo organismo.

Un detalle que despista: la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego habla de una «Comisión Nacional del Juego». Esa comisión no llegó a crearse, y sus competencias las ejerce la DGOJ.

Licencia general y licencia singular: dos permisos distintos

Para operar hacen falta dos permisos encadenados. La licencia general se concede por cada modalidad de juego, mediante una convocatoria pública (art. 10.1). Dura 10 años y puede prorrogarse por otros 10 (art. 10.6). La licencia singular se pide para cada tipo concreto de juego dentro de esa modalidad (art. 11.1). Dura como mínimo un año y como máximo cinco, y también es prorrogable (art. 11.5).

Los dos permisos van unidos: si el operador pierde la licencia general, pierde también las singulares (art. 11.6).

La tercera condición se ve a simple vista: el dominio. El artículo 10.4 d) obliga a tener un sitio web específico con nombre de dominio bajo «.es», y el 10.4 e) exige redirigir a él las conexiones desde España que lleguen a otras webs del mismo operador. En el buscador de la DGOJ, los dominios de cada operador acaban en .es.

Los títulos obtenidos en otros Estados no son válidos en España, según precisa la DGOJ en su página sobre juego ilegal. Para la DGOJ, una modalidad de juego no regulada es una modalidad prohibida, y las sanciones previstas se dirigen a quien organiza y promociona una oferta sin título habilitante. Quien juega desde España en webs sin licencia española enmascarando su dirección IP comete, además, una infracción leve (art. 41 f).

El mismo sistema rige para el casino: qué significa que un casino en línea tenga licencia española.

Lo que puedes hacer hoy: abre la web de un operador, busca el acceso directo «Juego autorizado» y comprueba que el dominio acaba en .es.

¿Contrapartida, cruzada o mutua? Qué tipo de apuesta cubre cada licencia

Cada licencia singular de apuestas combina dos criterios: cómo se organiza la apuesta y sobre qué trata. La DGOJ distingue tres formas de organizarla y tres temas.

En la apuesta de contrapartida juegas contra el operador. Si aciertas, el premio es el importe apostado multiplicado por la cuota que el operador confirmó antes. En la cruzada, que funciona como una bolsa, el operador casa ofertas a favor y en contra realizadas por los participantes, y se limita a hacer de intermediario y garante. En la mutua, una parte de la suma de lo apostado por todos se reparte entre quienes aciertan.

Por su objeto, las apuestas son deportivas, hípicas o otras apuestas, que cubren hechos de la sociedad, los medios de comunicación, la economía, los espectáculos o la cultura.

ModalidadDeportivasHípicasOtras apuestas
De contrapartida461140
Cruzadas100
Mutuas22—

Operadores con cada licencia singular a 4 de octubre de 2026, según el buscador de la DGOJ. Cada cifra es el recuento del buscador para esa licencia, y no conviene sumarlas entre sí. Una raya significa que la fuente consultada no recoge cifra para esa combinación.

Cada modalidad tiene su orden ministerial: EHA/3079/2011, 3080, 3081, 3082 y 3083 (2011) para las de contrapartida y mutuas, y la HAP/1369/2014 para las tres cruzadas.

¿Cuántas casas de apuestas tienen licencia hoy?

A 4 de octubre de 2026, el buscador de operadores de la DGOJ muestra 78 operadores con licencia en total. Del total, 54 aparecen con la licencia general de apuestas. En apuestas deportivas de contrapartida son 46, y en otras apuestas de contrapartida, 40.

Son dos niveles distintos de permiso: la licencia general de apuestas y la singular de cada modalidad. Por eso el 54 y el 46 no se restan para sacar conclusiones. El recuento cambia cuando se conceden o se extinguen licencias, y de ahí que este texto ponga siempre la fecha.

La fuente es el buscador de operadores de la DGOJ. El paso a paso está en cómo comprobar paso a paso si una casa de apuestas tiene licencia.

¿Qué cambia para ti si el operador tiene licencia?

La edad y la identidad. Participar exige ser mayor de 18 años (art. 6.2 a), y el operador verifica tu identidad al abrir la cuenta (RD 1613/2011, arts. 26 y 27). Después consulta el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ), el registro de la autoprohibición, antes de activar la cuenta y otra vez cada vez que te paga un premio (art. 27.2).

Los límites de depósito. Por defecto, cada operador aplica como máximo 600 euros diarios, 1500 semanales y 3000 mensuales (RD 1614/2011, art. 36 y anexo II). Puedes bajarlos al momento; para subirlos tienes que superar las pruebas de prevención de conductas adictivas y de juego seguro y no haber tenido un comportamiento de riesgo en los tres meses anteriores. A partir del 25 de marzo de 2027 se añadirá un límite conjunto para todos los operadores (700 euros al día, 1750 a la semana y 3300 cada cuatro semanas), que se aplicará además del de cada operador (RD 520/2026). Para fijar tu propio tope, mira las herramientas para poner límites a las apuestas.

Las apuestas en directo. En las apuestas deportivas en directo, el importe no puede superar el saldo que tenías en la cuenta de juego cuando empezó el evento (Orden EHA/3080/2011, art. 12.2). Lo que depositas durante el partido no sirve para apostar en directo en él; solo vale lo ganado en directo sobre el mismo evento. Quien se registra con el partido empezado tiene saldo cero a estos efectos.

La información. La web del operador debe incluir una sección «Juego más seguro» y, aparte, otra «Juego autorizado» con enlace a la web de la DGOJ (RD 176/2023, art. 9.1 y 9.3).

La reclamación. Se presenta primero ante el operador, que debe contestar en un mes, y si no hay solución, ante la DGOJ. La DGOJ solo tramita reclamaciones de operadores con título. Con uno que no figura en el buscador, no hay a quién exigir nada de esto.

Qué se declara de las ganancias es otra cuestión, y tiene su propio artículo: qué se declara en el IRPF por las apuestas deportivas.

Si apostar empieza a preocuparte, la Federación Española de Jugadores de Azar Rehabilitados (FEJAR) atiende en el 900 200 225, un teléfono gratuito.

Lo que puedes hacer hoy: mira en tu cuenta de juego si tienes un límite de depósito puesto. Si no lo tienes, ahora es un buen momento.

Juego limpio: partidos que no se ofrecen y personas que no pueden apostar

En las competiciones solo para menores de edad rige una regla poco conocida: los operadores con licencia no pueden ofrecer apuestas sobre eventos protagonizados exclusiva o mayoritariamente por menores de edad. Lo fijó una resolución de la DGOJ de 11 de julio de 2019 (BOE-A-2019-10740), en vigor desde el 23 de julio de 2019. El caso completo está en por qué no se puede apostar en partidos protagonizados por menores.

La otra mitad del juego limpio mira a las personas. El artículo 6.2 d) a f) de la ley impide apostar a los deportistas, entrenadores y demás participantes directos, y a los directivos y árbitros, en el evento en el que intervienen. Para las apuestas irregulares existe el Servicio de investigación global del mercado de apuestas, previsto en la disposición adicional novena (Ley 23/2022). Una resolución de la DGOJ de 28 de junio de 2024 hizo obligatoria la adhesión de todos los titulares de licencia de apuestas deportivas e hípicas, y a ese servicio se comunican las apuestas irregulares y sospechosas.

El resto, en quién no puede apostar en un partido y qué pasa con las apuestas sospechosas.

Esports, skins y cajas botín: lo que la ley no nombra

Los esports no aparecen por su nombre en la Ley 13/2011, en la Orden EHA/3080/2011 ni en la página de la DGOJ sobre juegos sujetos a licencia. Las apuestas sobre esports solo puede ofrecerlas un operador con título habilitante de la DGOJ, y la normativa no las menciona de forma expresa. La categoría de licencia que les corresponde no está clara, y por eso aquí no se afirma. Hay un artículo propio: qué dice (y qué no dice) la normativa sobre las apuestas en esports.

Con los skins, la discusión parte del artículo 3 a). Define la actividad de juego también por lo que se arriesga: dinero u «objetos económicamente evaluables» que puedan transferirse entre los participantes. El artículo cuándo apostar skins o abrir cajas se considera juego desarrolla esa frontera.

Las cajas botín van aparte. La disposición adicional décima encargó al Gobierno dictar directrices, y en las fuentes consultadas no consta su publicación. Prohibir a los menores el acceso a las cajas botín figura en un proyecto de ley orgánica, anunciado por el ministerio el 4 de junio de 2024 (nota de prensa) y tramitado en el Congreso con el número 121/000052 desde el 27 de marzo de 2025. Es un proyecto, no una norma en vigor, y su estado en 2026 conviene verificarlo en el Congreso de los Diputados.

Publicidad de apuestas: ¿qué está prohibido y qué está en revisión?

La Ley 13/2011 prohíbe en su artículo 7.1 la publicidad, el patrocinio y la promoción «bajo cualquier forma» de juego y de operadores que no tengan título habilitante. Para los que sí lo tienen, el Real Decreto 958/2020 de comunicaciones comerciales añade límites: prohíbe el patrocinio en camisetas y en el nombre de los estadios (art. 12), obliga a los pronosticadores (tipsters) a publicar todos sus resultados (art. 27) y fija una franja horaria para la publicidad audiovisual, de 01:00 a 05:00 h.

En abril de 2024, el Tribunal Supremo anuló los artículos 13.1 y 13.3 de ese real decreto. Y la reforma de la Ley 13/2011, que la DGOJ sometió a consulta pública del 18 de mayo al 22 de junio de 2026, seguía en preparación a 4 de octubre de 2026, sin un texto aprobado por el Gobierno.

Cada norma y lo que cambiaría, en qué dice la ley sobre la publicidad y el patrocinio de las apuestas.

El mercado de apuestas en cifras

Estos datos son un cálculo propio a partir de los ficheros de la DGOJ. El GGR (ingresos netos) es lo que retiene el operador tras pagar los premios.

DatoCifraPeriodo
GGR de apuestas deportivas660,1 millones de euros2025
Peso sobre el GGR en línea38,9 %2025
Apuestas en directo, sobre el GGR deportivo45,8 %2025
GGR de apuestas deportivas405,5 millones de euros1.er semestre de 2026
Peso sobre el GGR en línea40,8 %1.er semestre de 2026
Cuentas activas2 198 584junio de 2026
Inversión en marketing664,8 millones de euros2025
De ella, en bonos347,5 millones de euros2025

En 2025, el GGR en línea total fue de 1698,7 millones de euros. El total de 660,1 sale de sumar los datos mensuales, y por redondeo sus dos partes (357,8 convencionales y 302,2 en directo) parecen sumar 660,0. En el primer semestre de 2026, las apuestas deportivas ingresaron 405,5 millones de euros, un 26,1 % más que en el mismo semestre de 2025 (321,5), sobre un GGR en línea total de 993,6 millones (+22,7 %).

Las cuentas no son personas: recogen cuentas de todos los tipos de juego, y una misma persona puede tener varias en distintos operadores. Y junio de 2026 coincide con el Mundial de fútbol (del 11 de junio al 19 de julio), pero la DGOJ no explica la cifra por ese motivo.

De los 664,8 millones de euros de marketing de 2025, 347,5 fueron en bonos; la ley sobre ese gasto está en qué dice la ley sobre la publicidad y el patrocinio de las apuestas. Los datos salen de la descarga de datos de la DGOJ.

Los artículos de esta sección

Cada texto desarrolla una de las ideas de arriba.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede ofrecer apuestas con licencia en España?

Solo un operador con título habilitante de la DGOJ: la licencia general de apuestas y, para cada tipo, la licencia singular, por ejemplo la de apuestas deportivas de contrapartida. La oferta debe estar en una web con dominio .es. Las licencias de otros países no sirven para operar en España, según la propia DGOJ.

¿Cuántas casas de apuestas tienen licencia de la DGOJ?

A 4 de octubre de 2026, el buscador de operadores de la DGOJ muestra 78 operadores con licencia en total. Del total, 54 tienen la licencia general de apuestas, 46 la singular de apuestas deportivas de contrapartida y 40 la de otras apuestas de contrapartida. La cifra cambia, así que conviene consultar el buscador.

¿Sirve en España una licencia de otro país, como Malta o Curazao?

No. La DGOJ indica que los títulos habilitantes obtenidos en otros Estados no son válidos en España: quien ofrece juego aquí necesita el título español. Es una norma sobre el operador, y las garantías de este artículo (RGIAJ, límites, reclamación ante la DGOJ) van ligadas a esa licencia.

¿Por qué las apuestas con licencia en España usan una web .es?

Porque la Ley 13/2011 obliga al operador a tener un sitio web específico con dominio .es (art. 10.4 d) y a redirigir allí las conexiones desde España que lleguen a sus webs con otro dominio (art. 10.4 e).

¿Se puede apostar en partidos de categorías juveniles?

Depende de la edad que admita la competición. Los operadores con licencia no pueden ofrecer apuestas sobre eventos protagonizados exclusiva o mayoritariamente por menores de edad, y entran ahí los de competiciones que solo admiten, de forma generalizada, a personas de 18 años o menos (resolución de la DGOJ de 11 de julio de 2019, en vigor desde el 23 de julio de 2019). Las competiciones sub-19, como la categoría juvenil del fútbol, no quedan incluidas de forma automática: el operador debe valorarlas con el criterio general.

Fuentes

Qué recordar de las apuestas con licencia a 4 de octubre de 2026

Las apuestas con licencia en España son las que ofrece un operador con título habilitante de la DGOJ, desde una web .es y con las garantías que eso implica: verificación de edad, consulta del RGIAJ, límites de depósito y reclamación ante la DGOJ. A esa fecha, 54 operadores tienen la licencia general de apuestas. Si algo cambia, consulta la DGOJ y el BOE.

Si apostar ha dejado de ser un rato de ocio, FEJAR atiende en el 900 200 225, teléfono gratuito. Más pautas en cuándo las apuestas dejan de ser un pasatiempo y dónde pedir ayuda y en la página de juego responsable de este sitio.

Búsquedas populares