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Impuestos de las apuestas deportivas: qué se declara en el IRPF

Treinta días es el periodo mínimo del que una casa de apuestas con licencia tiene que dejarte ver tus apuestas, y el IRPF se declara por un año entero ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Sí, las ganancias de las apuestas deportivas tributan y hay que declararlas: son una ganancia patrimonial que se suma a tus demás rentas, se grava a los tipos de la escala general del IRPF y se declara por su resultado neto del año, en el apartado F1 del modelo 100. La casa de apuestas no te retiene nada.

Las pérdidas solo se computan hasta el importe de las ganancias, y las apuestas del Estado, como La Quiniela, van aparte. Otra cuestión es si además tienes que presentar la declaración: depende del conjunto de tus rentas, y lo explico más abajo. Esto no es asesoramiento fiscal: cuento lo que dicen la ley y la AEAT, con su fuente, y tu caso concreto lo resuelve la Agencia Tributaria. Lo mío es cómo se mueve el dinero entre la apuesta, tu cuenta de juego y el banco.

¿Hay que declarar las ganancias de las apuestas deportivas?

Sí, tributan. Lo que cobras de una apuesta ganada es una ganancia patrimonial: una variación en el valor de tu patrimonio. Se suma a tus demás rentas en la base imponible general, y no existe un importe exento para estos premios.

El artículo 33.1 de la Ley 35/2006 del IRPF las define como «variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente» que se ponen de manifiesto por cualquier alteración en su composición. La Dirección General de Tributos (DGT) lo aplica al juego en su consulta vinculante V0062-22: los premios de los juegos de suerte, envite y azar tributan como ganancias patrimoniales, sin que los ampare ningún supuesto de exención o no sujeción establecido legalmente.

¿Y cuánto se paga? No hay una sola cifra. La escala del IRPF tiene una parte estatal, con seis tramos de entre el 9,50 % y el 24,50 % (artículo 63.1), y otra autonómica que depende de tu comunidad, de modo que lo que te toca depende de tus demás rentas, y esa cuenta corresponde a la AEAT.

¿Se pueden compensar las pérdidas de las apuestas?

Sí, pero con un tope: las pérdidas de un año solo se computan hasta el importe de las ganancias de ese mismo año. Lo que declaras es el resultado neto —no cada apuesta por separado— y lo que perdiste por encima de lo que ganaste no se aprovecha en ningún otro sitio.

El tope está en el artículo 33.5.d), que no computa como pérdidas patrimoniales las pérdidas en el juego del período que excedan de las ganancias en el juego del mismo período. La AEAT añade en su manual práctico que el cómputo se hace «de forma global», tomando «las ganancias y pérdidas de los distintos juegos». Todos los juegos y operadores del año entran, pues, en la misma cuenta, también los de los casinos en línea con licencia española, y lo que declaras es un único saldo.

Para ti, eso significa que el exceso de pérdidas no se compensa con tu sueldo ni con otras rentas y que, al limitarse la pérdida computable al mismo período, tampoco pasa al año siguiente. Solo cuentan los juegos en los que se arriesga dinero sobre resultados futuros e inciertos, según la definición de la Ley 13/2011 que recoge la AEAT.

No te pongo un ejemplo con números: en los manuales de la AEAT que he consultado no se detalla cómo se trata el importe apostado en cada apuesta ganada, y prefiero no inventar un cálculo. Para ese detalle, pregunta a la AEAT.

¿En qué año cuenta una apuesta?

En el año en que se resuelve: el de la fecha del partido o del evento del que depende el premio. Ni el día en que haces la apuesta ni el día en que retiras el dinero fijan el año.

La consulta V0062-22 aplica la regla de imputación temporal de la ley: la ganancia o la pérdida se asigna al período «en que se haya ganado (o perdido, según corresponda) la apuesta o juego», circunstancia que exige que se haya celebrado el acontecimiento o evento del que depende el premio. Su ejemplo: una apuesta hecha en 2021 sobre un evento de 2022 se imputa a 2022.

Yo lo ordeno en tres paradas, igual que hago con un pago. En la primera haces la apuesta y su importe se carga en tu cuenta de juego. En la segunda termina el partido y la apuesta queda ganada o perdida: esa decide el año. En la tercera retiras fondos de tu cuenta de juego y los llevas a tu banco, y en mi lectura de la consulta ese movimiento no fija el año, porque manda el resultado de la apuesta y no la fecha en que mueves el dinero. Es una lectura mía, no una frase literal de la DGT, así que contrástala con la AEAT si te afecta.

¿Por qué la casa de apuestas no te retiene nada?

Porque el Reglamento del IRPF excluye de retención los premios de los juegos organizados al amparo de la normativa sobre el juego. Lo que ganas llega entero a tu cuenta y nada se adelanta a la AEAT: quien declara eres tú.

La regla está en el artículo 75.3 f) del Real Decreto 439/2007, que exime de retención a los premios de juegos organizados al amparo de la «normativa estatal y autonómica sobre el juego». Si el premio no lleva retención, el manual de la AEAT indica que en la ventana de captura de datos se anota «el importe íntegro del premio obtenido».

¿Y La Quiniela? Las apuestas del Estado van aparte

Las apuestas organizadas por Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) tienen su propio régimen: un gravamen especial del 20 % sobre la parte del premio que supera 40 000 euros, que se retiene al cobrar. Esos premios no se declaran en la Renta, y sus pérdidas no se computan nunca.

La Quiniela, el Quinigol y Lototurf figuran en la oferta de la propia SELAE, así que se les aplica la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del IRPF, que fija el gravamen especial sobre los premios de las loterías y apuestas organizadas por SELAE.

Los primeros 40 000 euros de cada premio quedan exentos. Esos premios no entran en la base imponible del IRPF y, según la AEAT, «no deberán consignarse en la declaración».

Un ejemplo de cálculo: en un premio de 60 000 euros tributan los 20 000 que superan el importe exento. El 20 % de esa parte son 4000 euros, que se retienen en el pago, así que se cobran 56 000 euros.

La tabla junta las dos vías:

AspectoCasa de apuestas con licencia de la DGOJApuestas de SELAE
¿Quién retiene?NadieSELAE: el 20 % de lo que pasa de 40 000 €
¿Dónde se declara?Apartado F1 del modelo 100No se declara
¿Y las pérdidas?Se computan hasta el importe de las ganancias del añoNo se computan nunca
¿Hay importe exento?NoSí: 40 000 € por premio

¿Dónde y cuándo se declara?

En el modelo 100 del IRPF, apartado F1, «Premios obtenidos por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios». Las ganancias de 2026 se declaran en la campaña de la Renta de la primavera de 2027, cuyas fechas la AEAT todavía no ha publicado.

Las ganancias y las pérdidas de juego se introducen en la ventana de captura de datos de ese apartado. El manual no da un número de casilla para ellas, así que yo tampoco te lo doy: busca el apartado F1, no un número que hayas visto en una web.

Como referencia, la campaña de la Renta 2025 fue por internet del 8 de abril al 30 de junio de 2026, según la AEAT. Para el ejercicio 2026, al revisar su web el 4 de octubre de 2026 no había calendario publicado; la AEAT lo publica cada año.

¿Qué sabe la Agencia Tributaria de tu cuenta de juego?

Los datos de tu cuenta de juego en una casa con licencia llegan a la Agencia Tributaria a través de la DGOJ, según un convenio firmado el 3 de diciembre de 2025. Entre ellos están los premios recibidos. No lo cuento para asustar, sino para que lo que declares y lo que figura en tu cuenta coincidan.

El convenio entre la AEAT y la DGOJ se publicó en el BOE núm. 3, de 3 de enero de 2026, y tiene una vigencia de cuatro años. Dice que la DGOJ entrega a la AEAT, por cada operador y jugador, la identificación (NIF, NIE u otro documento), la fecha de registro y los datos de la cuenta: saldo inicial y final, depósitos y retiradas, participaciones, «premios recibidos» y bonos promocionales, además del medio de pago de los cargos y abonos.

Son datos «declarados por los operadores de juego habilitados», es decir, con licencia en España. El convenio da a estos suministros carácter anual (cláusula séptima); qué hace la AEAT con esos datos no consta en lo que he consultado.

La DGOJ tampoco mira los datos de apuestas solo por los impuestos: la Ley 13/2011 prevé un servicio de investigación global del mercado de apuestas, y los operadores con licencia deben comunicarle las apuestas sospechosas de amaño. El convenio incluye además la lista de operadores «con autorización para la publicidad de las actividades de juego», un terreno que explica qué reglas sigue la publicidad de apuestas.

Cómo reconstruir tu año con la cuenta de juego

El documento que te sirve es la cuenta de juego, no el extracto del banco: ahí figuran tus depósitos, apuestas, premios y retiradas —y de ellos sale tu resultado del año—. El problema es el plazo: la norma solo te garantiza ver las apuestas de los últimos treinta días.

El artículo 35.1 del Real Decreto 1614/2011 dice que el jugador puede consultar en tiempo real el saldo de su cuenta de juego y «el registro de todas las participaciones o jugadas efectuadas, al menos, en los últimos treinta días».

De ahí sale una consecuencia práctica: si en abril quieres tener el año entero, ve guardando el historial a lo largo del año, por ejemplo una vez al mes, o pídeselo a cada operador. Cuánto tiempo atrás llega no lo fija el artículo 35.1 ni lo he podido comprobar en otra norma, así que no te prometo nada.

El extracto del banco no te saca del apuro: solo recoge depósitos y retiradas, no apuestas ni premios, y en mis pruebas de pagos el cargo a menudo no aparece con el nombre de la casa, de modo que ni siquiera sabrás a qué operador corresponde sin cruzarlo con su historial.

Si al sumar el año la cifra te ha sorprendido, en el 900 200 225 de la Federación Española de Jugadores de Azar Rehabilitados (FEJAR) atienden de forma gratuita.

¿Existe un mínimo que no haya que declarar?

No para las ganancias de las apuestas: no hay ningún importe exento, como vimos al principio. Lo que circula es una confusión entre dos preguntas, la de si la ganancia tributa y la de si tienes que presentar la declaración, y el límite de 1600 euros que se cita corresponde a la segunda.

El límite de 1600 euros del artículo 96 de la ley es para los rendimientos íntegros del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta. Un premio de una casa de apuestas no lleva retención, como vimos, así que ese límite no se le aplica.

El otro número que circula es 1000 euros, y viene del mismo artículo, según el cual no tienen que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, hasta un importe conjunto de 1000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. Es un límite conjunto de todos esos ingresos a la vez, no un umbral para tus premios.

Por eso no puedo decirte si tienes que presentar la declaración: lo decide el conjunto de tus rentas, y la AEAT lo explica en su manual sobre la obligación de declarar.

¿Y si la casa de apuestas no tiene licencia en España?

En la definición de ganancia patrimonial no cambia nada: el artículo 33.1 no distingue el origen del operador, así que declaras tú igual. Lo que sí cambia es el registro de participaciones que tienes para sostener tu cifra.

Las garantías que he descrito, el historial en euros del artículo 35 y el envío de datos a la AEAT del convenio, se refieren a operadores con licencia de la DGOJ, igual que la reclamación ante la propia DGOJ. Con una casa sin ese título, el historial que tengas depende de lo que esa casa te dé.

No juzgo la legalidad de ninguna casa; lo que puedes comprobar tú es si figura en el Buscador de operadores de la DGOJ (consultado el 3 de octubre de 2026). Y qué significa apostar en una casa con licencia en España lo explica el artículo central de esta sección.

Antes de la campaña de la Renta: tres cosas que sacar de tu cuenta de juego

Antes de abrir el borrador, reúne tres cosas por cada operador y año:

  1. El historial de apuestas y premios de tu cuenta, que el operador debe mostrarte al menos treinta días atrás (artículo 35.1 del Real Decreto 1614/2011).
  2. El total de ganancias y el total de pérdidas del año natural, sumando todos tus operadores y todos los juegos, porque el cómputo es global (manual práctico de la AEAT).
  3. Aparte, los premios de las apuestas de SELAE, que no se declaran, y sus pérdidas, que no se computan (disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006).

Con esas tres cosas, declarar ganancias de apuestas deportivas deja de ser cuestión de memoria y pasa a ser cuestión de papeles. El cálculo del impuesto y cualquier duda corresponden a la AEAT.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar las ganancias de las apuestas deportivas si son pequeñas?

Son dos preguntas distintas. La ganancia tributa, y no hay un importe exento para las apuestas. Si tienes que presentar la declaración depende del conjunto de tus rentas (artículo 96), y lo confirma la AEAT.

¿Puedo restar lo que perdí en las apuestas de lo que gané, y pasar las pérdidas al año siguiente?

Puedes restarlo solo hasta el importe de tus ganancias del mismo año, sumando todos los juegos. El exceso no cuenta como pérdida patrimonial (artículo 33.5.d), ni se arrastra al año siguiente. Las de SELAE no se computan nunca.

Si aposté en diciembre a un partido de enero, ¿en qué declaración va?

Según la consulta V0062-22, la apuesta se asigna al período en que se gana o se pierde, lo que exige que se haya celebrado el evento. Con un partido en enero, cuenta el año de enero.

¿Hay que declarar un premio de La Quiniela?

No: los premios de las apuestas de SELAE no deben consignarse en la declaración. Hasta 40 000 euros por premio no hay retención; por encima, SELAE retiene el 20 % de la parte que excede.

¿La casa de apuestas informa a Hacienda de lo que gano?

Según el convenio entre la AEAT y la DGOJ (BOE de 3 de enero de 2026), la DGOJ envía a la AEAT datos de la cuenta de cada jugador en los operadores con licencia, entre ellos los premios recibidos. El convenio da al suministro carácter anual (cláusula séptima).

¿En qué casilla de la Renta se ponen las ganancias de las apuestas?

El manual de la AEAT no da un número de casilla fijo: se introducen en el apartado F1 del modelo 100, en la ventana de captura de datos. Si ves un número en una web, compruébalo en el manual.

Fuentes

Si algo de lo anterior choca con lo que publica la AEAT al declarar ganancias de apuestas deportivas, vale lo que publica la AEAT.

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