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Apuestas en partidos de menores: prohibidas desde 2019

¿Se puede apostar en eventos protagonizados por menores en España? Es una duda que aparece un sábado cualquiera, en la grada de un campo de fútbol base: un padre se pregunta, en voz baja, si las casas de apuestas podrían ofrecer apuestas sobre el partido de su hijo.

En el caso de los operadores con licencia, no. Desde el 23 de julio de 2019, ningún operador con licencia singular puede incluir en su programa de eventos partidos protagonizados exclusiva o mayoritariamente por menores de edad. Las apuestas sobre eventos protagonizados por menores están prohibidas por una resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), y «mayoritariamente» significa que la competición solo admite, de forma generalizada, a participantes de 18 años o menos.

¿Qué prohíbe exactamente la resolución de 2019?

Lo dice el apartado primero de la Resolución de 11 de julio de 2019 de la DGOJ: «Los operadores de juego con licencia singular en alguna de las apuestas reguladas no podrán ofrecer en su programa de eventos aquellos que sean protagonizados exclusiva o mayoritariamente por menores de edad.»

La regla no se limita a las apuestas deportivas. Según la memoria de la resolución, se concibe como una regla general que abarca las apuestas «cualquiera que sea su modalidad»: deportivas, hípicas y otras apuestas.

La obligación es del operador. El programa de eventos es la lista de partidos y competiciones sobre los que un operador acepta apuestas, y lo prepara él de antemano, como recoge la Orden EHA/3080/2011. La DGOJ supervisa que esa lista cumpla la prohibición. Tú no tienes que vigilar nada: si un evento de este tipo apareciera en la oferta de un operador con licencia, quien incumple es el operador.

Este artículo forma parte de la sección sobre qué operadores pueden ofrecer apuestas en España.

¿Cuándo se considera que un evento está protagonizado por menores?

El apartado segundo define qué significa «mayoritariamente»: son los eventos que se desarrollan «en el marco de una competición deportiva o de otro tipo que, de forma generalizada, sólo permita que participen personas con edades de 18 años o menos».

Fíjate en el criterio. No cuenta el nombre de la categoría, sino la edad que la competición admite como regla general. Si solo deja participar a quienes tienen 18 años o menos, todos sus partidos quedan dentro de la prohibición.

Y los 18 años cuentan. La memoria explica que, cuando una competición prevé la participación de menores y de personas que ya tienen 18 años, también se incluye en el ámbito de la prohibición. Por eso el texto dice «18 años o menos» y no «menos de 18».

La DGOJ tampoco definió «exclusivamente». Rechazó una alegación que lo pedía porque considera la expresión «suficientemente clara»: abarca a cualquier persona menor de 18 años.

¿Qué pasa con las categorías sub-19 y otras competiciones?

Durante la tramitación, un operador planteó el caso de las competiciones de fútbol de la categoría sub-19, en las que juegan personas de 18 y de 19 años. La DGOJ respondió que esas competiciones quedan fuera de la regla de interpretación de los 18 años y que hay que valorarlas con la regla general del apartado primero: eventos protagonizados «exclusiva o mayoritariamente» por menores.

Dicho de otro modo, el sub-19 no entra de forma automática en la regla de los 18 años, pero tampoco se declara permitido. Las dudas de interpretación debe resolverlas el operador, teniendo en cuenta, según la memoria, «la finalidad de esta resolución». Este texto no clasifica competiciones concretas; solo recoge lo que dijo la DGOJ.

La regla tampoco habla solo de deporte. El apartado segundo dice «competición deportiva o de otro tipo», una fórmula que se amplió después de una alegación que pedía incluir los esports. La memoria recoge la respuesta de la DGOJ: «Se acepta y se modifica la redacción para incluir a cualquier tipo de competición». Lo que cuenta es la edad de quienes participan en la competición, no el tipo de licencia con el que se ofrezca la apuesta.

¿Por qué están prohibidas las apuestas sobre eventos protagonizados por menores?

La propia resolución da dos razones. La primera es «una nítida separación entre el ámbito de los menores de edad y el de todo tipo de apuestas de cara a evitar la banalización de los riesgos» del juego por parte de los menores. La segunda es garantizar su participación saludable en actividades que contribuyen «a un adecuado desarrollo de su personalidad», sin «constricciones exógenas derivadas de la aparición de intereses económicos de terceros».

La primera razón se entiende bien en el día a día de un club de base: que las apuestas lleguen a parecer una parte más del partido es justo lo que el texto llama banalización de los riesgos.

Hay un tercer argumento, el de la manipulación. La resolución sostiene que la medida elimina del entorno formativo «la posibilidad de que las competiciones sean manipuladas mediante la perversión de aquellas personas cuya madurez aún no se ha completado». Cómo se vigila la manipulación de partidos en general se explica en quién no puede apostar y cómo se vigilan los amaños.

El marco es la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Su artículo 1 incluye entre sus fines «proteger los derechos de los menores», y su artículo 6.1 a) prohíbe los juegos que atenten contra los derechos de la juventud y de la infancia. La DGOJ dictó la resolución en ese marco, con las competencias de los artículos 6.3 y 21.4 y 21.9.

¿Cuántas competiciones protagonizadas por menores se ofrecían antes?

La resolución parte de una constatación: la DGOJ había detectado que algunos operadores con título habilitante estatal ofrecían concursos de pronósticos sobre eventos «que pueden estar siendo protagonizados exclusiva o mayoritariamente por menores de edad». Sin nombres de competiciones ni de operadores.

La memoria añade un dato. Según un estudio de la DGOJ sobre la oferta de 2018, recogido en la memoria de la resolución, al menos un 5,45 % de las competiciones eran principalmente de menores. El volumen de apuestas en ellas fue del 1,03 % del total.

CriterioDeporteDato
Número de competicionesFútbol874
Número de competicionesVoleibol638
Número de competicionesBaloncesto474
Peso sobre el total de competicionesHockey sobre hierba17,86 %
Peso sobre el total de competicionesWaterpolo11,11 %
Peso sobre el total de competicionesTenis de mesa11,11 %
Peso sobre el total de competicionesHockey sobre hielo10,92 %

El peso en las apuestas fue menor que en la oferta: 1,03 % frente a al menos un 5,45 %. La memoria no detalla cuántos operadores ni cuántas competiciones se analizaron, así que no conviene convertir estos porcentajes en cifras absolutas de dinero.

¿Desde cuándo se aplica y ha cambiado algo?

El BOE publicó la resolución el 22 de julio de 2019 (núm. 174) y se aplica desde el día siguiente, el 23 de julio de 2019. En la tramitación se pidió un periodo de adaptación y la DGOJ lo rechazó: las dificultades técnicas no deben poner en riesgo la finalidad de la prohibición.

Sigue vigente sin cambios. El texto consolidado del BOE tiene una única redacción y no recoge modificaciones posteriores (consultado el 5 de octubre de 2026).

Tres normas que no hay que confundir

Hablar de menores y apuestas mezcla tres reglas distintas. Cada una responde a una pregunta diferente.

NormaQué regulaA quién se dirige
Ley 13/2011, art. 6.2 a)Quién puede jugarLos menores de edad no pueden
Resolución de la DGOJ de 2019Sobre quién se puede apostarEl operador con licencia
Ley 13/2011, art. 6.2 d) a f)Quién no puede apostar en su propio eventoDeportistas, entrenadores, directivos y árbitros

La primera protege a los menores como personas que podrían apostar. La segunda los protege como protagonistas de un evento sobre el que otros apostarían. La tercera tiene que ver con la integridad de la competición y se explica en quién no puede apostar y cómo se vigilan los amaños.

¿Qué puedes hacer si ves apuestas sobre un evento protagonizado por menores?

Si ves en la oferta de un operador con licencia un evento protagonizado por menores, lo que procede es una denuncia ante la DGOJ, no una reclamación. La reclamación es la vía de quien tiene un conflicto propio con un operador. La denuncia comunica un posible incumplimiento. Según la página de denuncias de la DGOJ, quien denuncia no es parte del procedimiento y la DGOJ no está obligada a comunicarle la decisión.

Antes de denunciar, comprueba que el operador tiene licencia. Los pasos están en cómo comprobar la licencia de una casa de apuestas. Qué significa tener licencia en España en general se explica en la guía de apuestas con licencia en España.

Lo que puedes hacer hoy

Si eres madre, padre o entrenador, habla de las apuestas con claridad, como algo que no forma parte del partido. Tres preguntas sencillas que puedes hacer a un menor que practica deporte:

  • ¿Se habla de apuestas en el vestuario o en el grupo del equipo?
  • ¿Alguna vez te han propuesto apostar o te han enseñado una apuesta?
  • ¿Hay algo de eso que te haya incomodado y quieras contarme?

Si algo de lo que oyes te preocupa, puedes llamar a la Federación Española de Jugadores de Azar Rehabilitados (FEJAR), cuyo teléfono de ayuda e información, el 900 200 225, es gratuito, anónimo y confidencial.

Dudas habituales sobre las apuestas y los menores

¿Están prohibidas las apuestas sobre eventos protagonizados por menores, como el fútbol base?

Sí lo están para los operadores con licencia cuando la competición solo admite, de forma generalizada, a participantes de 18 años o menos. Lo establecen los apartados primero y segundo de la resolución de la DGOJ de 11 de julio de 2019, que se aplica desde el 23 de julio de 2019.

¿Qué edad tienen que tener los participantes para que se aplique?

La competición debe permitir, de forma generalizada, solo participantes de 18 años o menos. La memoria de la resolución aclara que también entran las competiciones donde juegan menores junto a personas que ya tienen 18 años. Cuenta la edad que admite la competición, no el nombre de la categoría.

¿Y las competiciones sub-19?

La DGOJ explicó que quedan fuera de la regla automática de los 18 años y que se valoran con la regla general, la de eventos protagonizados exclusiva o mayoritariamente por menores. No se declaran prohibidas ni permitidas de antemano, y la valoración recae en el operador.

¿Afecta también a los esports?

La resolución habla de «competición deportiva o de otro tipo». La DGOJ aceptó cambiar la redacción tras una alegación que pedía incluir los esports, y la memoria dice que pasa a abarcar cualquier tipo de competición. Importa la edad de quienes participan, no cómo se clasifique la apuesta.

¿Qué hacer si ves apuestas sobre un evento protagonizado por menores en un operador con licencia?

Presenta una denuncia ante la DGOJ, no una reclamación. La reclamación es para conflictos propios con un operador. Quien denuncia no es parte del procedimiento y la DGOJ no está obligada a comunicarle la decisión. Antes, comprueba que el operador tiene licencia; si te preocupa un menor que practica deporte, FEJAR atiende en el 900 200 225.

¿Pueden apostar los menores de edad?

No. La Ley 13/2011 prohíbe participar en juegos y apuestas a los menores de edad, en su artículo 6.2 a). Es una norma distinta de la resolución de 2019: una dice quién puede apostar y la otra, sobre quién se puede apostar.

Una regla que protege el partido, no solo a quien apuesta

Las apuestas sobre eventos protagonizados por menores están prohibidas para los operadores con licencia desde el 23 de julio de 2019. La regla se apoya en dos ideas: que los menores no crezcan viendo las apuestas como algo normal en su deporte y que las competiciones en las que se forman queden fuera de intereses económicos ajenos. Este texto resume lo que dice la resolución, comprobado en las fuentes primarias a 4 de octubre de 2026; no es asesoramiento jurídico ni sustituye la atención sanitaria. Si te preocupa alguien, FEJAR atiende en el 900 200 225.

Fuentes

Fuentes primarias consultadas el 4 de octubre de 2026 (la página de denuncias, el 18 de septiembre de 2026, y la Orden EHA/3080/2011, el 3 de octubre de 2026):

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