¿Quién no puede apostar en un partido y qué se hace en España contra el amaño de partidos? Un delantero de una categoría regional abre en el vestuario la aplicación de una casa de apuestas, minutos antes de salir al campo. Nadie le ha pedido nada raro. Si apuesta sobre ese mismo encuentro, la ley se lo prohíbe.
La Ley 13/2011 prohíbe apostar sobre un acontecimiento deportivo a sus deportistas, entrenadores y demás participantes directos, a los directivos de las entidades participantes u organizadoras y a los árbitros que lo dirigen. Desde el 2 de julio de 2024, además, las casas de apuestas con licencia deben comunicar a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) las apuestas irregulares y sospechosas.
¿Quién no puede apostar en un partido?
Lo dice el artículo 6.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Tres de sus letras se refieren al deporte, y el texto es este:
| Apartado | Quién no puede apostar (texto de la ley) |
|---|---|
| 6.2 d) | «Los deportistas, entrenadores u otros participantes directos en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.» |
| 6.2 e) | «Los directivos de las entidades deportivas participantes u organizadoras respecto del acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.» |
| 6.2 f) | «Los jueces o árbitros que ejerzan sus funciones en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta, así como las personas que resuelvan los recursos contra las decisiones de aquellos.» |
Fíjate en la fórmula que se repite: «sobre la que se realiza la apuesta». La prohibición va ligada al acontecimiento concreto. La ley no dice que un futbolista no pueda apostar nunca; dice que no puede hacerlo sobre ese acontecimiento. Las federaciones tienen además su propio régimen disciplinario (artículo 97.2 de la Ley 39/2022, del Deporte), cuyo contenido no se recoge aquí.
Quien juega al fútbol por afición oye hablar de apuestas en el vestuario como de un comentario más del fin de semana, y no siempre sabe que apostar sobre su propio partido es una infracción.
El mismo artículo 6.2 recoge otros supuestos (letras a, b, c, g y h): los menores de edad, las personas con el acceso al juego prohibido, las vinculadas a los operadores y otras que fije la norma. Que los menores no puedan apostar es una cosa; que no se puedan ofrecer apuestas sobre partidos de menores es otra, y se explica en por qué no se puede apostar en partidos de menores.
¿Qué consecuencias hay? Tres planos que no conviene confundir
Un mismo hecho puede mirarse desde tres normas, y cada una responde a una pregunta distinta. No se excluyen entre sí.
| Plano | Norma | Qué prevé |
|---|---|---|
| Administrativo | Ley 13/2011 | Apostar incumpliendo la prohibición es infracción leve: apercibimiento o multa de hasta 100 000 € |
| Deportivo | Ley 39/2022, del Deporte | Infracción muy grave: multa de 3000,01 a 30 000 € y suspensión de la licencia federativa de 2 a 15 años |
| Penal | Código Penal | Artículo 286 bis.4, para competiciones «de especial relevancia»: prisión de seis meses a cuatro años |
Plano administrativo. La Ley 13/2011 considera infracción leve participar en el juego contraviniendo las prohibiciones del artículo 6.2, letras c a h (artículo 41 a). La sanción es un apercibimiento por escrito o una multa de hasta 100 000 euros (artículo 42.1). Si es el operador quien deja participar a una persona con prohibición y conoce o debe conocer esa circunstancia, la infracción es grave (artículo 40 b), con multa de 100 000 a 1 000 000 euros o suspensión de hasta seis meses (artículo 42.2). Son límites máximos: la ley no fija una cifra para cada caso.
Plano deportivo. La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte califica como infracción muy grave «las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición, afecte o no al resultado» (artículo 104.1 b). Entre las sanciones del artículo 108.1 figuran una multa de 3000,01 a 30 000 euros, la pérdida de puntos, el descenso y la suspensión de la licencia federativa de dos a quince años. Las multas solo alcanzan a quienes perciben retribución por su actividad deportiva (artículo 107.1).
Plano penal. Lo regula el Código Penal. Su artículo 286 bis.4 se refiere a deportistas, árbitros o jueces y a directivos, empleados o colaboradores de entidades deportivas cuyas conductas «tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva». Las penas remiten a los apartados 1 y 2 del mismo artículo: prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial de uno a seis años y multa del tanto al triplo. El artículo 286 quater considera de especial gravedad, entre otros casos, que los hechos «tengan como finalidad influir en el desarrollo de juegos de azar o apuestas», y la pena se impone entonces en su mitad superior, con la posibilidad de llegar a la superior en grado.
La condición de «especial relevancia» importa. Es económica cuando la mayoría de los participantes percibe una remuneración, y deportiva cuando se trata de la «competición oficial de la máxima categoría» según la federación. El artículo 286 bis.4 se refiere a esas competiciones. Para las demás se aplican, según el caso, la legislación deportiva estatal o autonómica, los reglamentos federativos y la Ley 13/2011.
Esto describe lo que dicen las normas. Si una conducta concreta es o no delito, lo decide un juez.
¿Cómo se detecta el amaño de partidos en las apuestas? El servicio de la DGOJ
La disposición adicional novena de la Ley 13/2011, incorporada por la Ley 23/2022 y en vigor desde el 4 de noviembre de 2022, prevé un servicio gestionado por la DGOJ: el Servicio de investigación global del mercado de apuestas. Su finalidad es «la prevención y lucha contra el fraude en el mercado de apuestas deportivas y la manipulación en competiciones de este tipo, por medio del oportuno intercambio de información entre sus participantes».
Participan el Consejo Superior de Deportes (CSD), las federaciones, las ligas profesionales y los operadores, que informan a la DGOJ de las circunstancias sospechosas. Las policías, estatales y autonómicas, reciben los datos como cesionarias. Los datos se conservan solo mientras dura su verificación y, como máximo, un año.
Combatir ese fraude es además una función de la propia DGOJ. El artículo 21.15 le encarga «Combatir el fraude en el entorno de las actividades del juego, incluyendo el fraude en las apuestas deportivas, y colaborar con las autoridades competentes en la prevención y la lucha contra el fraude y la manipulación de las competiciones deportivas». La Policía Nacional se sumó con un acuerdo firmado por su director y por el de la DGOJ, según informó el Ministerio del Interior el 30 de junio de 2023.
¿Qué tiene que hacer una casa de apuestas con licencia?
Comunicar, y hacerlo pronto. La Resolución de 28 de junio de 2024 de la DGOJ (BOE núm. 158, de 1 de julio de 2024) obliga a «todos los operadores de juego titulares de licencias singulares de apuestas hípicas o deportivas en cualquiera de sus modalidades» a adherirse al servicio, y se aplica desde el 2 de julio de 2024. Qué exige la licencia en general se explica en qué exige la licencia a las casas de apuestas en España.
El operador debe comunicar «desde el mismo momento en que tuviera conocimiento de una práctica que fuera susceptible de tener naturaleza fraudulenta», responder a los requerimientos de la DGOJ e informar también de los hechos posteriores que puedan cambiar la alerta.
La resolución distingue dos tipos. Las apuestas deportivas irregulares son «aquellas apuestas deportivas que no se ajusten a las apuestas habituales o previsibles del mercado de que se trate o que guarden relación con una competición deportiva que se desarrolle conforme a pautas no habituales». Las sospechosas son «aquellas apuestas que, atendiendo a pruebas fiables y no contradictorias, parezcan estar vinculadas a una manipulación de la competición respecto de la cual se realiza dicha apuesta».
La diferencia importa. Una apuesta irregular sigue un patrón raro para ese mercado; una sospechosa se apoya, además, en pruebas fiables. Que una apuesta sea irregular no significa que haya amaño.
¿Por qué es obligatorio? La memoria de la resolución lo dice sin rodeos: «La dicción del precepto legal, su finalidad y la naturaleza jurídica del instrumento previsto no dejan lugar al carácter voluntario de la adhesión de los operadores».
Hay una consecuencia práctica. Según el anexo de la resolución, el operador solo puede pedir información sobre el estado de sus alertas, «abierta» o «cerrada», y debe guardar confidencialidad. Por eso no cabe esperar que atención al cliente te cuente si una apuesta tuya ha generado una alerta.
¿Qué pasa con tus apuestas si un partido se anula o está bajo sospecha?
Depende de las reglas particulares del operador, que deben estar publicadas. La Orden EHA/3080/2011 define el «evento anulado» como el que no llega a celebrarse por razones ajenas al operador y a los participantes o, celebrándose, sus resultados no se consideran en las apuestas, y exige devolver el importe de la apuesta anulada sin coste ni obligación adicional.
Si la apuesta ya había ganado por hechos anteriores a la anulación, esas ganancias se pagan. Y si la DGOJ comprueba, «por conocimiento directo o por comunicación o denuncia de un tercero», que una apuesta del programa incumple las normas, puede instar su suspensión y retirada (artículo 14.2 de esa orden).
Lo que no está tan claro es qué ocurre cuando un operador quiere retener una ganancia solo por sospecha de manipulación: eso depende, otra vez, de sus reglas particulares. Si surge un conflicto, el camino es la reclamación que se explica más abajo.
«Partido amañado»: cómo funciona el engaño de la «información exclusiva»
El mensaje suele ser corto. Llega por una red social o por un canal de mensajería: el partido del domingo está «amañado», quien escribe tiene «información exclusiva» sobre el resultado y para conocerla hay que pagar antes.
Solo caben dos explicaciones. Si el partido no está amañado, es un engaño. Si lo está, quien vende participa en una conducta que la Ley del Deporte y el Código Penal sancionan, como se ha visto arriba. En ninguno de los dos casos hay una forma fiable de ganar.
El Código Penal define la estafa en su artículo 248: «Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.» El texto es el consolidado del BOE, con última actualización publicada el 9 de abril de 2026. Es una definición, no un veredicto sobre una oferta concreta; eso corresponde a un juez.
Los pronosticadores de apuestas (los llamados tipsters) que sí están sujetos a reglas son los que firman un acuerdo publicitario con una casa de apuestas con licencia. El artículo 27 del Real Decreto 958/2020 solo permite al operador suscribirlo con quien se comprometa a publicar de forma íntegra, en los canales desde los que hace sus pronósticos, todos los resultados que haya obtenido en la plataforma de ese operador. Quien vende «información exclusiva» por mensaje no está en ese supuesto.
A veces, quien compra esa «información exclusiva» busca recuperar lo perdido. Si te pasa, puedes hablar con la Federación Española de Jugadores de Azar Rehabilitados (FEJAR) en el 900 200 225, un teléfono gratuito.
Qué hacer si sospechas un amaño o te ofrecen uno
La vía depende de lo que tengas delante. Estos son los cinco casos más habituales.
- Una apuesta u oferta sospechosa en una casa de apuestas con licencia. El operador está obligado a comunicarlo por su cuenta. Tú puedes presentar, además, una denuncia ante la DGOJ: por sede electrónica con certificado, por correo en C/ Atocha nº 3, 28012 Madrid, o en un registro o en Correos. Según la página de denuncias de la DGOJ, presentar una denuncia no convierte por sí sola a quien la presenta en parte interesada, y la DGOJ no está obligada a comunicarle la decisión.
- Una persona que apuesta sobre un acontecimiento en el que interviene (deportista, entrenador, árbitro o directivo). Es una infracción del artículo 41 a) de la Ley 13/2011, y la vía es la misma denuncia ante la DGOJ.
- Te ofrecen un «partido amañado» a cambio de un pago. No lo compres. Si crees que puede haber un delito, la denuncia se presenta ante la policía, el Ministerio Fiscal o el juzgado: según el artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quien tiene noticia de un delito perseguible de oficio «deberá denunciarlo al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucción o municipal, o funcionario de policía, sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados». Puede hacerse por escrito o de palabra (artículo 265). Si el contacto fue por internet y sospechas un engaño, Tu Ayuda en Ciberseguridad (017, de INCIBE) es un servicio gratuito y confidencial.
- Una apuesta anulada o una ganancia retenida. Reclama primero al operador, que dispone de un mes para responder; después, con el justificante de esa reclamación, puedes acudir a la DGOJ. La reclamación no es una denuncia: la primera es para un conflicto propio, la segunda comunica un posible incumplimiento. Solo cabe frente a operadores con licencia española.
- Estás apostando para recuperar lo perdido. FEJAR atiende en el 900 200 225, un teléfono gratuito.
Lo que puedes hacer hoy
Guarda el mensaje o la captura antes de que desaparezca, anota cuándo y por qué canal te lo enviaron, y no hagas ningún pago.
Por qué importa que el resultado sea limpio, también para quien apuesta
El preámbulo de la resolución de 2024 explica la razón: la manipulación de competiciones «erosiona la integridad» del deporte y está, «en numerosas ocasiones, asociada al mundo de la delincuencia organizada». La resolución cita el Convenio del Consejo de Europa sobre la manipulación de las competiciones deportivas. Quien apuesta lo hace sobre un resultado que se supone limpio, y las normas contra el amaño de partidos en las apuestas existen para que lo sea.
Este texto explica lo que dicen las normas, comprobadas en el BOE y en la DGOJ a 4 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico ni sustituye la atención sanitaria: un caso concreto lo valoran la policía, la DGOJ o un juez. Si apostar se te está yendo de las manos, FEJAR atiende en el 900 200 225. Y si te preguntas qué más regula la ley, por ejemplo cómo se declaran las ganancias de las apuestas, encontrarás otra explicación.