Han pasado seis meses desde que te inscribiste en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ). Se acerca una final, o un fin de semana con la pandilla de siempre, y aparece la pregunta: ¿puedo ya cancelar la autoprohibición? Quien busca «cancelar autoprohibición» suele querer saber tres cosas: desde cuándo cuenta el plazo, cuánto tarda la respuesta y qué pasa después con su cuenta.
La respuesta corta: la autoprohibición no caduca, y su cancelación se pide a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), nunca al operador, cuando han pasado seis meses desde la inscripción. Es gratuita. La DGOJ tiene hasta seis meses para resolver y, mientras tanto, la inscripción sigue activa.
Además, aunque la cancelación se conceda, tu cuenta en la casa de apuestas no se reabre sola. Este texto forma parte de las herramientas para poner límites a las apuestas.
Antes de decidir, puedes hablarlo con alguien
Si te planteas volver a apostar después de un tiempo sin hacerlo, es un momento delicado, tanto si parece que todo va bien como si hay un partido concreto detrás. La Federación Española de Jugadores de Azar Rehabilitados (FEJAR) atiende en el 900 200 225, un teléfono gratuito. Hablarlo antes de decidir no te compromete a nada. Más información en fejar.org.
¿Desde cuándo puedes cancelar la autoprohibición?
El Real Decreto 1614/2011 lo dice en su artículo 60.1: la inscripción hecha a petición del propio interesado es por tiempo indefinido, y «podrá solicitarse la cancelación de la inscripción una vez transcurridos seis meses desde la práctica de la misma».
Fíjate en el detalle: los seis meses cuentan desde que la inscripción se practicó, no desde que te planteas volver a apostar. La fecha figura en la carta de confirmación y en el certificado del estado de tu inscripción, que según la DGOJ se obtiene de forma instantánea si tienes certificado electrónico.
Nada termina por sí solo. Como la duración es indefinida, sin solicitud la inscripción sigue vigente al cabo de un año, de cinco o de diez, y la DGOJ solo la cancela de oficio cuando se cumple un periodo de vigencia que en la autoprohibición voluntaria no existe. Si has oído que dura tres meses, es un mito.
Lo que puedes hacer hoy: pide el certificado del estado en el RGIAJ y mira la fecha de tu inscripción. Antes de que se cumplan los seis meses, la cancelación no puede solicitarse.
Tres preguntas para pensarlo con calma
Cumplir el plazo no obliga a nada. La inscripción sigue vigente mientras no la canceles, y esperar un mes más, o seis, no te hace perder ningún derecho. Esa calma sirve para algo concreto: decidir sin prisa, y no con un partido importante por delante.
Las apuestas en directo reducen el tiempo para pensar a lo que dura una jugada. Una decisión como esta merece otro ritmo. Tres preguntas que ayudan, sin que sean un test ni un diagnóstico:
- ¿Qué ha cambiado desde que te inscribiste?
- ¿Quién de tu entorno sabe que lo estás pensando?
- ¿Qué límite tendrías puesto desde el primer día?
No hay respuestas correctas. Si la segunda se queda en blanco, es un buen momento para contárselo a un familiar o a una persona de confianza, acercarte a un grupo de apoyo o llamar a FEJAR, en el 900 200 225.
Lo que puedes hacer hoy: cuéntale a una persona de confianza que estás dándole vueltas, aunque no hayas decidido nada.
Cómo se pide la cancelación, paso a paso
La cancelación solo puede tramitarse a través del RGIAJ de la DGOJ: no se pide al operador ni en un local de apuestas. Y no cuesta nada, porque según la DGOJ «la cancelación en el RGIAJ es gratuita y no supone el pago de ninguna tasa». Los pasos son estos:
- Confirma la fecha de tu inscripción, con la carta de confirmación o con el certificado del estado.
- Descarga el formulario. Es el mismo que sirve para inscribirse, modificar datos, cancelar y pedir certificados: el «Formulario de solicitud de inscripción, modificación, cancelación y solicitud de certificación a petición propia en el RGIAJ», en los formularios impresos de la sede.
- Preséntalo. Por la sede electrónica de la DGOJ, en el trámite «Solicitud de inscripción, modificación o baja en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego», o en papel: en el registro de la DGOJ (calle Atocha, 3, Madrid), en una oficina de registro de cualquier Administración Pública, por correo certificado o en una comisaría de la Policía Nacional.
- Guarda una copia y anota el día en que la solicitud entra en el registro, porque desde ese día cuenta el plazo de resolución.
Si algo no encaja, puedes escribir a la DGOJ en dgoj.interdicciones@ordenacionjuego.gob.es o llamar al 91 425 08 11. Y si tu inscripción se hizo a través de una comunidad autónoma, el camino puede ser otro: está explicado más abajo.
Lo que puedes hacer hoy: descarga el formulario y comprueba qué datos pide.
¿Cuánto tarda y qué pasa mientras tanto?
¿Qué tiene que hacer la DGOJ? Según el artículo 61.3 del Real Decreto 1614/2011, instruir el procedimiento de cancelación y resolver «en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro correspondiente». Ese plazo es un máximo. La norma no dice cuánto suele tardar en la práctica y las páginas de la DGOJ consultadas tampoco dan una cifra, así que lo prudente es no dar por hecho que será rápido.
Si pasa ese plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, la cancelación se entiende estimada por silencio. Dicho sin jerga: si la DGOJ no responde en seis meses, la cancelación se considera concedida.
Durante la tramitación, la inscripción sigue activa. Cuando se cancela, se anota con su fecha y la DGOJ te lo comunica; también lo comunica a las comunidades autónomas. Si pasan unas semanas y no sabes nada, puedes preguntar en dgoj.interdicciones@ordenacionjuego.gob.es o mirar cómo consta tu inscripción en el certificado del estado.
| Paso | Quién | Plazo |
|---|---|---|
| Pedir la cancelación | Tú, a la DGOJ | Desde que se cumplen seis meses de la inscripción |
| Tramitar y resolver | DGOJ | Hasta seis meses desde que la solicitud entra en el registro |
| Si no hay resolución | DGOJ | Pasado ese plazo, se entiende estimada por silencio |
| Anotar y comunicar | DGOJ | Sin plazo publicado |
| Mientras tanto | Tu inscripción | Sigue activa |
Lo que puedes hacer hoy: anota la fecha en que tu solicitud entra en el registro y calcula el día exacto en que se cumplirían los seis meses.
Tu cuenta no se reabre sola
Cancelar la inscripción es solo el primer paso. ¿Qué tiene que hacer el operador? El artículo 31.4 del Real Decreto 176/2023 dice que, cancelada la inscripción, el operador puede levantar la suspensión de la cuenta «previa solicitud de la misma y envío del mensaje del artículo 34». En la práctica son tres pasos, en este orden:
- La cancelación de la inscripción está anotada.
- Tú pides al operador volver a tu cuenta.
- El operador te envía antes el mensaje del artículo 34.
Hasta entonces la cuenta sigue suspendida, sin depósitos ni apuestas. El saldo y los premios de apuestas anteriores se pueden retirar sin coste al inscribirte; ese detalle está en el artículo sobre la autoprohibición en casas de apuestas.
El mensaje del artículo 34 está previsto para quien reactiva una cuenta que ya tenía. Debe incluir una referencia expresa a tu antigua situación de alta en el registro, los riesgos del juego y las políticas de juego responsable del operador. Y, si el operador dispone de esos datos, tus pérdidas acumuladas, tus tiempos de conexión y las reclamaciones que hayas presentado; si te habían clasificado en comportamiento de juego intensivo o de riesgo, también eso.
No juzga ni diagnostica: son tus propias cifras. La norma no fija un plazo para que el operador lo envíe ni para que reabra la cuenta.
Lo que puedes hacer hoy: antes de reactivar ninguna cuenta, decide qué límite de depósito pondrás el primer día, y revisa los límites en cuanto la cuenta vuelva a estar activa.
Lo que vuelve y lo que sigue protegiéndote
La publicidad es lo primero que cambia. El artículo 33 del Real Decreto 176/2023 prohíbe a los operadores enviar comunicaciones comerciales, promociones incluidas, a quien está inscrito, y esa prohibición deja de aplicarse al día siguiente de que dejes de estarlo. Pero el correo comercial de un operador solo puede enviarse con tu consentimiento (Real Decreto 958/2020, artículo 24.1), que no tienes que dar y puedes retirar. Y no se admiten promociones dirigidas a clientes con comportamiento de juego de riesgo (artículo 13.2).
Otras protecciones no dependen de la inscripción. Los máximos de depósito están en la página de límites de depósito de la DGOJ, y puedes fijar uno más bajo en cualquier momento:
| Herramienta | Qué hace | Dato |
|---|---|---|
| Límite de depósito | Pone un tope en cada operador | Máximos: 600 € al día, 1500 € a la semana, 3000 € al mes |
| Límite conjunto | Suma lo depositado en todos los operadores | Desde el 25 de marzo de 2027: 700 € al día, 1750 € a la semana y 3300 € cada cuatro semanas |
| Juego intensivo | Mensaje con tus cifras y freno a la tarjeta de crédito | Pérdidas netas de 600 € o más por semana durante tres semanas seguidas (el umbral es menor para las personas jóvenes): mensaje como muy tarde al día siguiente y, desde la semana siguiente, sin depósitos con tarjeta de crédito |
| Autoexclusión | Bloquea tu cuenta en un solo operador | Efectiva en 48 horas como máximo |
| Nueva inscripción | Vuelve a activar la autoprohibición | Cuando quieras, y gratis |
El artículo sobre qué es el juego intensivo y qué hace el operador explica esos umbrales con detalle. En cuanto a la última fila: la DGOJ incluye en sus datos del RGIAJ una categoría de «reincidentes», lo que indica que inscribirse más de una vez es algo previsto, no un fracaso.
Si te inscribiste a través de tu comunidad autónoma
No todas las inscripciones nacen en la DGOJ. Si la tuya se hizo en el registro de una comunidad autónoma con convenio, el artículo 61.3 dice que la cancelación no se pide en el RGIAJ sino en esa comunidad, siempre que así lo establezca el convenio. Y cada comunidad tiene sus propias reglas.
Según los datos que cada comunidad facilita a la DGOJ, consultados el 4 de octubre de 2026, Cataluña figura con un tiempo mínimo de 12 meses, y algunas comunidades indican una tasa por cancelar las inscripciones hechas directamente en su registro: la Comunidad de Madrid, por ejemplo, 172,89 euros. El registro estatal no cobra nada. Lo más fiable es mirar la tuya en el buscador de autoprohibición en comunidades autónomas de la DGOJ.
Cancelar o esperar: qué mirar primero
Este texto no sustituye la atención sanitaria ni el asesoramiento jurídico. Sirve para que la decisión sobre cancelar la autoprohibición, o sobre esperar, se tome con los datos delante. Si hoy hay un solo paso, que sea mirar la fecha de tu inscripción: con ella sabes cuánto falta, y lo demás puede esperar.
Si dudas, FEJAR sigue ahí, en el 900 200 225. Y si quieres repasar cómo se ve el juego problemático desde fuera, están los artículos sobre las señales de alerta y sobre cómo dejar de apostar. En la página de juego responsable encontrarás el resto de herramientas del sitio.